Edición Nro. 2235 - Punta del Este / Uruguay
enfoques 5 de noviembre de 2021
 
 
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Enrique Guillermo Avogadro
Enfrente, sólo el abismo
  • “Cada ficha judicial que mueve el Gobierno vuelve … más evidente su responsabilidad penal”.  Jorge Fernández Díaz

¿A qué puede deberse que el Gobierno en general, y Cristina Kirchner en particular, cometan tantos errores (la esquizofrenia de respaldar a los pseudo mapuches vs. el justificado reclamo por Malvinas, la fallida pretensión de archivar la causa del memorándum con Irán que costó la vida al Fiscal Alberto Nisman, la renacida guerra contra el campo y la industria, el desabastecimiento, la inflación desmadrada, el espionaje a Nik, la alienación con los regímenes criminales de Cuba, Venezuela y Nicaragua, etc.) en la carrera desesperada por recuperar los votos perdidos?
Esta semana, esa pregunta se volvió más razonable aún por el desistimiento de la ANSES, que comanda la camporista  Fernanda Raverta, de su reclamo para impedir que la PresidenteVice perciba dos monumentales prestaciones que, sumadas, le permiten cobrar $ 2.800.000.= mensuales (¡107 jubilaciones u 84 salarios mínimos!), más una enorme retroactividad de casi $ 120 millones. Si bien pocos leen los diarios, las redes magnificaron esta noticia que afectó, en especial, a los pobres que la siguen y le enajenó el apoyo que hubiera podido mantener en los cinco millones de jubilados.
El infinito cúmulo de castigos autoinfligidas de la viuda, que lleva 20 años en el trono nacional, otros tantos en Santa Cruz,y, obviamente, tiene la experiencia necesaria, nos debería imponer otra pregunta: ¿estará haciendo que suceda algo que se nos escapa? ¿Estará, por ejemplo, forzando un viraje total hacia China y tomando partido en su nueva “guerra fría” (o no tanto) con Estados Unidos? Si fuera así, se explicaría la intención de comprar aviones de combate a Xi Jinping y el reflotamiento del proyecto de cederle otra base “de uso civil”, esta vez en Tierra del Fuego.
Todo cuanto ha hecho el Gobierno en materia económica tiene, como el yogurt, fecha de vencimiento: 15 de noviembre; a partir de ese día, todo volará por los aires, tanto en materia institucional cuanto económica, y diciembre, tradicionalmente un mes con alta emisión e inflación, terminará de incendiar el seco páramo en que ha convertido al país. Sin dólares para rifar, con los papelitos de colores volando cada vez más bajo, sin inversiones, con la producción detenida por falta de insumos importados, el proyecto populista hará agua por todos lados.
El FMI exige, y se lo dijo a Juan Manzur y Martín Guzmán en su última visita a Washington, la presentación de un plan económico creíble y la conformidad de Cristina Fernández (y de la oposición) para conceder una prórroga en los vencimientos de la deuda, ¿Hará ésta suyos los cánticos de La Cámpora, que adoptó Alberto Fernández a gritos, negándose a firmar para no arriesgar su ya escaso capital simbólico?; de hacerlo así, nos mandará directo al default con el mundo entero, soñando con una generosa mano de Xi Jinping -¡más cuentos chinos!- para financiar la nueva crisis.
La pérdida del quórum propio en el Senado y de la primera minoría en Diputados (ambos eventos muy probables), le impedirá continuar manejando el Congreso como lo ha hecho, y los caciques peronistas (gobernadores y “barones” del Conurbano), como leales que son, la abandonarán para no enterrarse con ella. Y qué decir de su situación penal que, a dos años de la asunción de su títere, no sólo no se ha despejado sino que, por el contrario, se está complicando más. ¿Seguirá reclamando la absolución judicial o buscará una amnistía para sus numerosos delitos?; en este caso, además de sus escasos fieles y de algunos empresarios corruptos, ¿quién se suicidaría políticamente apoyándola?; ¿confiará ella en un Legislativo que varias veces (“obediencia debida”, “punto final” y “2x1”, por ejemplo) volvió ignominiosamente sobre sus pasos y declaró nulas sus propias leyes o en una Justicia tan probadamente arrastrada frente al poder de turno?
Entonces, ante ese panorama desolador, ante las múltiples facturas (subsidios, tarifas, inflación, planes sociales, gasto público, devaluación, pobreza, miseria, hambre) que llegarán exigiendo el pago, ¿es tan absurdo imaginar que, simplemente, desatará el caos en nuestras calles para victimizarse y huir invocando un golpe de Estado, como hizo Evo Morales en Bolivia? La candidata de su Frente, Victoria Tolosa Paz, distraída de sus afirmaciones sexuales, avaló esta hipótesis con su denuncia de un imaginario “golpe blando” que estaría gestando la oposición. Para hacer algo así, para generar un conflicto enorme, a Cristina le bastaría con desplegar 500 sicarios, y dispone en abundancia de ellos entre presos liberados, “soldaditos” del narco y barrabravas, a los cuales es tan afecta.
La intención del Frente de igualar la situación de Mauricio Macri, acusado de espiar ilegalmente a los familiares del ARA San Juan, con la de la jefa de la mayor asociación ilícita que recuerde nuestra historia, multiprocesada por infinidad de delitos –entre ellos, nada menos que traición a la Patria- y dueña de tan enorme como inexplicable fortuna, fracasó transitoriamente el jueves por la chapuza de un incompetente Juez; el PRO erró al acompañar al ex Presidente a declarar, pues así colaboró con la buscada equiparación. De todos modos, la maniobra política y la complicidad judicial quedó por demás probada con la velocidad con que el magistrado pidió levantar el secreto y la rapidez con la que la otorgó el PresidenteNada antes de viajar a Roma y dejar la Casa Rosada a cargo de Cristina. Macri ya fue convocado para el miércoles próximo y, seguramente, su procesamiento ya está escrito, ya que el incapaz Martín Bava lo necesita como ofrenda a la viuda de Kirchner antes de las elecciones.

 




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Discutiendo con Óscar
(Por Julio María Sanguinetti) El Presidente de la República, además de Jefe de Estado, es jefe de gobierno y, por consiguiente, no solo tiene derecho sino el deber de defender las leyes que ha promovido y promulgado.
Nuestro respetado amigo Óscar Botinelli escribió días pasados en El Observador un artículo sobre el "referendo como acto electoral". En él sostiene que un acto electoral es "un acto en que un cuerpo electoral emite unos votos individuales, que se computan y que por medio de un criterio de decisión previamente determinado se convierten en bancas o en decisiones".
A renglón seguido considera que es también "electoral" aquel acto plebiscitario o refrendario en que no se elige a nadie sino que decide un recurso contra una ley o se aprueba una reforma constitucional. De lo cual concluye que, como el Presidente de la República está inhibido de participar "en la propaganda política de carácter electoral", por aplicación del artículo 77°, numeral 5º de la Constitución, no puede emitir ningún mensaje que directa o indirectamente aluda al tema.
Nos permitimos discrepar de modo categórico. Ante todo porque la Constitución es drástica en el caso de los magistrados, los directores de Entes y los militares, a los que les prohíbe "en general, ejecutar cualquier otro acto público o privado de carácter político, salvo el voto". En el caso del Presidente la norma es menos amplia, porque refiere a la "propaganda política de carácter electoral". Solo a la propaganda y electoral. Nada más.
¿Por qué lo hace?
Ante todo, porque es lógico. El Presidente no puede perder su libertad de opinión, consustancial a su cargo político. Administra el Estado y es colegislador, porque tiene iniciativa y promulga o veta las leyes. ¿Cómo se puede sostener que no puede explicar y defender la ley que está proponiendo y promulgando? ¿No puede fundamentar sus propios actos? Diríamos aun más: no solo tiene el derecho sino el deber de hacerlo ante la ciudadanía que lo eligió.
Naturalmente, la Constitución quiere que el Presidente esté por encima de los partidos y por eso no le permite la reelección propia ni que salga a hacer propaganda en favor de un candidato o un partido. Pero en el ejercicio de su función, ¿cómo es que ni siquiera puede opinar?
Cuando media un recurso de referéndum contra una ley de su iniciativa, se dice que quedaría automáticamente inhibido de explicarla. Es hacerle decir a la Constitución más de lo que dice; extender una restricción de su libertad sin ningún sustento. Así como establece que no puede formar parte de comisiones políticas o ir a una Convención partidaria o bien participar de un acto organizado por su partido, tampoco podría hacer "propaganda", entendiendo por ello, según Botinelli, cualquier pronunciamiento al respecto. No lo vemos así. "Propaganda política de caracter electoral" es una acción publicitaria caracterizada por avisos en medios masivos, afiches callejeros, spots televisivos o lo que normalmente se hace en el comercio para promocionar un producto. Es lo que habitualmente entendemos por tal. Es la actividad a la que se dedican las agencias de publicidad. ¿Podemos extender esta prohibición a la defensa del interés general y la argumentación de sus propios actos presidenciales?
El Presidente es Jefe de Estado pero además Jefe de Gobierno. No es la Reina de Inglaterra o los Presidentes de los regímenes parlamentaristas europeos.
Esto lo discutimos en 1989 cuando el referéndum contra la ley de caducidad, en que se pretendía que el Presidente no podía contestar una pregunta periodística o en una conferencia de prensa defender una ley que en este caso había promulgado. No aceptamos ese criterio y si bien no hicimos propaganda en el sentido común del término, hablamos cada vez que se nos preguntó. Además de las razones lógicas expuestas, nos remitíamos también al sentido inequívoco que le dio el constituyente cuando estableció la limitaciones del Presidente. Nuestro recordado amigo el Profesor Miguel Angel Semino nos aconsejó en la materia.
El hecho es que en las Constituciones de 1830 y 1917 no existía esta inhibición presidencial. Recién en la convención constituyente de 1934 el Dr. Secco Ylla propone incorporar al Presidente a la misma de los magistrados, directores de entes autónomos y militares. Otros legisladores se opusieron porque consideraban que el Presidente es un político y que en su función de gobierno está comprendida la de ilustrar y orientar a la opinión explicando su gestión, como lo hacía (en aquel momento) el Presidente Franklin Roosevelt, a diferencia de la "figura nominal" del Presidente de Francia (hoy reformada)
Se nombró una comisión especial que estudió el caso y redactó la norma que hoy rige. El Dr. Secco Ylla, erudito en estas cuestiones, según lo decía el propio Aréchaga, aceptó lo que él llamó una solución transaccional. Él mismo la describe así: "Siendo hombres de partido (los Presidentes), en el desempeño de sus cargos públicos, deben tener cierta amplitud para realizar los programas de sus respectivos partidos y hacer política en el concepto amplio, en el concepto de la ideología partidaria, de las tendencias, de las aspiraciones, de las reformas que ellos, al ser llevados a esos cargos por la elección popular, creen que condicen con el progreso o la felicidad del país. Lo que se les prohíbe no es esa política alta y elevada, inspirada por la ideología de su partidos, pero con una finalidad de interés general, de interés nacional; se les prohíbe, sí, terminantemente, la política electoral, es decir aquella que tiende directamente a intervenir o en el acto inscripcional o en la la purificación de los registros o en el de la proclamación de candidaturas, o en la jornada comicial, en el voto de determinada lista partidaria".
Más claro, echarle agua. Quien propuso la norma deja claro que el Presidente puede defender sus reformas o cualquier otra finalidad de interés general, como es el caso incuestionablemente. No tiene por qué callarse cuando un periodista le pregunta sobre las normas que él mismo propuso.
El Presidente no es una momia silenciosa. Es, además de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno. Y como tal puede y debe hablar de los actos de gobierno. (Nota que se comparte con Correo de los Viernes)

 



 



 

 
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