Edición Nro. 1846 - Punta del Este / Uruguay
enfoques 12 de diciembre de 2013
 
 
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Imprescriptibilidad para la corrupción
Teniendo en cuenta que en los últimos tiempos se han promovido juicios penales y civiles por supuestos casos de corrupción a nivel del gobierno nacional y departamental, propongo que los legisladores de los Partidos Tradicionales presenten un proyecto de ley que consagre la imprescriptibilidad del juzgamiento penal, civil y administrativo de los actos concernientes a la corrupción en ejercicio de la función pública y sindical.
La mencionada imprescriptibilidad ha sido prevista en la legislación de varios países del mundo, y considero que es el momento de al menos impulsar el debate de la cuestión en Uruguay.
Los delitos de corrupción no son crímenes de lesa humanidad ni se les puede comparar, lo cual no quita que no puedan someterse a la regla de imprescriptibilidad por razones y fundamentos similares a los que han sido tenidos en cuenta para establecer la imprescriptibilidad en el caso de delitos de lesa humanidad.
El bien jurídico protegido en los delitos de corrupción ya no es meramente el erario público (esto es, un bien de carácter patrimonial), sino el sistema democrático en su totalidad, por el grave fraude que la corrupción importa respecto del mandato popular y de la representación conferida directa o indirectamente a los funcionarios públicos.
La imprescriptibilidad en esta materia es un mensaje a toda la Nación de que la lucha contra la corrupción es una política estratégica que va en serio. En ese sentido es un oportuno mensaje que se dispara a la sociedad precisamente cuando la tendencia es a la anomia y la realidad es la impunidad.
Desde el punto de vista de la eficacia de la política criminal, cabe resaltar que en el caso de los delitos de corrupción sus responsables gozan de la protección del Estado y de los funcionarios, tanto durante su ejercicio de la función pública como después, a través de la protección que incluso muchas veces surge de pactos de impunidad entre fuerzas políticas. Cuando esa protección se prolonga en el tiempo, permite la prescripción de las acciones y obstaculiza el cumplimiento de los fines de la ley penal.
La sociedad uruguaya exige el esclarecimiento de los actos de corrupción en el momento que sea. A contrario de lo que en el pasado podía argüirse en favor de la prescripción en cuanto a la dilución de la prueba, los avances tecnológicos permiten que las evidencias sean conservadas por muchos años sin deteriorarse (escuchas telefónicas, documentos digitalizados, filmaciones, etc.).
El daño que ha sufrido el patrimonio público como consecuencia de la corrupción de gobierno, y los recursos que por esa vía han resultado sustraídos de la inversión en infraestructura, educación, salud, asistencia social y cobertura previsional, nos obligan a establecer todos los mecanismos jurídicos que se encuentren al alcance para asegurar el castigo y contribuir a la disminución de la corrupción.
Cabe recordar, también, que nuestro país ha aprobado dos tratados internacionales que obligan al Estado uruguayo en el sentido indicado en el  proyecto sugerido. La Convención Interamericana contra la Corrupción (1996), aprobada y ratificada por Uruguay, establece en su Preámbulo: a) “la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos”; b) “que la democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio”; c) “que el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social”; d) “la importancia de generar conciencia entre la población de los países de la región sobre la existencia y gravedad de este problema, así como de la necesidad de fortalecer la participación de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción”; y e) “que para combatir la corrupción es responsabilidad de los Estados la erradicación de la impunidad y que la cooperación entre ellos es necesaria para que su acción en este campo sea efectiva”.
Por su parte, Uruguay aprobó y ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, firmada (2003), la cual dispone que “cada Estado Parte establecerá, cuando proceda, con arreglo a su derecho interno, un plazo de prescripción amplio para iniciar procesos por cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención y establecerá un plazo mayor o interrumpirá la prescripción cuando el presunto delincuente haya eludido la administración de justicia” (art. 29).
Vale decir que existe una norma de jerarquía superior a la ley que obliga al menos a ampliar los plazos de prescripción existentes y que se encuentran sujetados a la escala penal, de acuerdo con el sistema del Código.
De todo lo expuesto se desprende claramente la necesidad de al menos debatir seriamente una adecuación de la legislación nacional que combata a la corrupción desde todos los frentes, tanto en lo que hace a la prevención como en el esclarecimiento de las responsabilidades penales, civiles y administrativas de sus responsables.
Jorge Azar Gómez



ADVERTENCIA: Los artículos periodísticos firmados son de la exclusiva responsabilidad de sus autores. La Dirección.







 

 

 



 

 

 


Prensa Uruguaya e Independiente
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 DICIEMBRE 2013

PARANOIA

Adam Cassidy (Liam Hemsworth) es un muchacho de 26 años que odia su empleo en su compañía tecnológica Wyatt Corporation. Cuando manipula el sistema para ayudar a un amigo, es acusado de un delito federal. Su empresa, a través de su jefe Nicholas Wyatt (Gary Oldman), le ofrece un trato para escapar de prisión: convertirse en espía industrial e infiltrarse en la compañía rival, propiedad de Jock Goddard (Harrison Ford), antiguo mentor de Wyatt. Adam acepta, y logra ascender rápidamente, descubriendo cualidades que jamás imaginó poseer. Ahora su vida es perfecta; adora su trabajo, tiene un Porsche y sale con la chica de sus sueños. Y todo lo que tiene que hacer es traicionar a los que lo rodean.
Título Original: Paranoia
Director: Robert Luketic
Actores: Harrison Ford, Gary Oldman, Liam Hemsworth
Duración: 106 minutos
Calificación: Apta

RIDDICK

Traicionado por su propia especie y dado por muerto en un planeta desolado, Riddick (Vin Diesel) lucha por la supervivencia contra depredadores alienígenas convirtiéndose en un ser más poderoso y peligroso que nunca. Tercera entrega de la saga iniciada en "Pitch Black" y continuada en "Las crónicas de Riddick"
Director: David Twohy
Reparto: Vin Diesel, Jordi Mollà, Matt Nable, Katee Sackhoff
Duración: 119 min.
Calificación: AM 12

EL ABOGADO DEL CRIMEN

El legendario realizador de cine Ridley Scott y el autor ganador del Premio Pulitzer, Cormac McCarthy (No Es País para Viejos) han unido fuerzas en el thriller EL ABOGADO DEL CRIMEN, protagonizado por Michael Fassbender, Penélope Cruz, Cameron Diaz, Javier Bardem y Brad Pitt. McCarthy, realiza su debut como guionista y Scott entreteje el ingenio característico del autor y el humor negro con un escenario de pesadilla, en donde un respetado abogado coquetea por primera vez con un acuerdo de negocio que se sale de control.
Título Original: The Counselor
Director: Ridley Scott
Actores: Michael Fassbender, Penélope Cruz, Cameron Díaz,
Javier  Bardem, Brad Pitt
Duración: 111 min.  Calificación: AM 18

DIANA


Diana gira en torno a un supuesto romance secreto entre la difunta princesa de Gales (Lady Di) y el doctor Hasnat Kahn, de quien se dice que fue el amor de su vida. Al parecer, Diana conoció a Hasnat en 1995 e iniciaron una relación durante dos años tan seria, que la mujer incluso pensó en convertirse al Islam.
Con tan solo 36 años, Diana de Gales pierde la vida de forma trágica en un accidente de coche junto a su pareja, Dodi Al-Fayed. Sin duda un hecho que escandalizó no solo a la Realeza británica sino a todo el mundo.
Un recorrido por su vida, de la mano de Naomi Watts (King Kong o Lo imposible) que interpreta el papel de "la princesa del pueblo", como la llamaban, y en dónde podremos hacernos una idea de lo que fue la aventura o relación que mantuvo en secreto con el doctor Hasnat Kahn, papel interpretado por Naveen Andrews (El paciente inglés Mi gran amigo Joe).
Director: Oliver Hirschbiegel
Actores: Naomi Watts, Naveen Andrews
Guión: Stephen Jeffreys
Duración: 113 min.
Calificación: S/C

BLUE JASMINE

“Blue Jasmine”, lo último de Woody Allen, trata sobre la crisis de una ama de casa neoyorquina.
Después de que todo en su vida se cae a pedazos, incluyendo su matrimonio con el adinerado empresario
Hal (Alec Baldwin). La distinguida dama de la alta sociedad neoyorquina Jasmine (Cate Blanchett) se muda al modesto
apartamento de su hermana Ginger en San Francisco, para intentar recuperarse de su profunda crisis junto a ella.
DIRECTOR
Woody Allen
GUIÓN
Woody Allen
REPARTO
Cate Blanchett, Alec Baldwin, Peter Sarsgaard

SÉPTIMO

Un padre. Dos hijos. Un juego. A ver quién baja primero a la calle desde el séptimo piso en el que viven: el padre en el ascensor, o los niños por las escaleras. El padre llega a la planta baja, como siempre, pero los niños esta vez no bajan. No hay rastro de ellos. A partir de ahí, comienza la búsqueda frenética de un padre (Ricardo Darín) y una madre (Belén Rueda) por encontrar a sus hijos. ¿Dónde están? ¿Qué les ocurrió? ¿Por qué a ellos?
Director: Patxi Amezcua
Elenco: Ricardo Darín, Belén Rueda, Luis Zembrowski, Jorge D’Elía
Duración: 88 min.
Calificación: Apta para todo público

 
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